Ver la Versión Completa : Gratificación legal de B y N
otodavidaer
20-06-2007, 17:58:02
mucha gente como yo año por año pelea por su gratificación legal, me preguntaba ahora que colo colo, ahora B y N S.A. Sus trabajadores (directores, jugadores, aguateros, etc etc,) recibiran su gratificación legal, tomando en cuanta la cantidad de dineroq ue gano colo colo tanto en la bolsa, como en la venta de jugadores, o en la mismas recaudaciones....
sera?
Chuck
20-06-2007, 18:00:52
y cual es la pregunta compadrito?? B&N es una empresa que administra un club deportivo, con trabajadores como nosotros......
obvio que deben pagarle las gratificaciones, ahora como son 30 los años de consesión de administración, y deben pagar las deudas etc... ahi no cacho.....
Ah wellcome to chanta loco
otodavidaer
20-06-2007, 18:04:22
bueno la pregunta era si habian recibido su gratificación legal, pense que podia haber sido bastante alta, pero no habia tomado el asunto de las deudas, igual creoq ue hacen cuadrar en en cero para aprovechar el dinero
donyeyo
20-06-2007, 18:19:01
Aqui su respuesta compadre
Art. 47. Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.
Art. 48. Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
Respecto de los empleadores exceptuados del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos practicará, también, la liquidación a que se refiere este artículo para los efectos del otorgamiento de gratificaciones.
Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva.
Esto es del Código del Trabajo, lea estos articulos compadre y saque sus conclusiones :D :loco:
projas
20-06-2007, 18:27:52
en el terreno es que cada empleador debe cancelar legalmente un % de tu renta como concepto de gratificación (es como el 25%) si no me equivoco....pero eso va inmerso en el sueldo que solicitaste en un principio..por ejemplo si pediste 600 lukas....ellos te pagaran 500 y tantos y con el % de gratificación legal llegan a los 600.
tambien hay otra distribución de utilidades que no es obligatoria y se da una vez al año y dependiendo de la empresa puede llegar a ser 2 o 3 veces la renta.....esta generalmente se paga en febrero y depende basicamente de que la empresa tenga utiidades y que la evaluación del empleado sea buena...
ojo esta no es legal solo algunas empresas lo hacen y a algunos empleados.....yo por ejemplo lo recibi como 3 años y putas que te ayuda esa platita en vacacioens, ahora en esta pega no se si tienen esta practica....buena oportunidad para consultarlo....
Chuck
20-06-2007, 18:39:11
en el terreno es que cada empleador debe cancelar legalmente un % de tu renta como concepto de gratificación (es como el 25%) si no me equivoco....pero eso va inmerso en el sueldo que solicitaste en un principio..por ejemplo si pediste 600 lukas....ellos te pagaran 500 y tantos y con el % de gratificación legal llegan a los 600.
tambien hay otra distribución de utilidades que no es obligatoria y se da una vez al año y dependiendo de la empresa puede llegar a ser 2 o 3 veces la renta.....esta generalmente se paga en febrero y depende basicamente de que la empresa tenga utiidades y que la evaluación del empleado sea buena...
ojo esta no es legal solo algunas empresas lo hacen y a algunos empleados.....yo por ejemplo lo recibi como 3 años y putas que te ayuda esa platita en vacacioens, ahora en esta pega no se si tienen esta practica....buena oportunidad para consultarlo....
creo que es maximo 4% de las utilidades de la empresa pa cada jote o estoy equivocado??
donyeyo
20-06-2007, 19:26:37
creo que es maximo 4% de las utilidades de la empresa pa cada jote o estoy equivocado??
que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes.
El General
20-06-2007, 19:54:48
Es sabido que en el mundo fútbol (no sólo en Chile) operan códigos y leyes no escritas. Es más, la FIFA se ha encargado que así sea bajo su lema: "los asuntos del fútbol, en el fútbol". Si algún club empieza a revolver el gallinero con la justicia civil, la FIFA le cae encima con todo lo que eso significa.
En el caso de Chile, las leyes laborales y la legislación vigente son letra muerta en el mundo pelotero. Es cosa de recordar que el tema de la AFP's para los jugadores se peleó por años. Los futbolistas decían que eran trabajadores como el resto de los chilenos y tenían ese derecho, pero se hacían los weones con las primas, pases, premios, incentivos, contratos rosas (como la NBA), publicidad, derechos de imagen y varios otros detalles.
Dudo... Mmm... No, mejor dicho, estoy seguro que ninguna sociedad anónima que administre un club deportivo repartirá las utilidades entre su trabajadores como dice la ley. Además, es difícil determinar el ítem utilidad. En el caso de Colo Colo, se reciben varios millones de dólares por venta de jugadores, pero se hacen necesarias nuevas contrataciones, reparación del estadio, mantención de canchas, divisiones inferiores, boleteros, seguridad, hoteles, alojamiento en el extranjero, pasajes de aviones, bla, bla, bla por lo que la cifra de utilidad puede manejarse y dejarse en "cero".
Además, los clubes no pueden planificarse de forma mensual y pareja hasta fin de año, ya que hay un constante vaivén deportivo. No es lo mismo jugar el torneo regular que la Copa Libertadores y la Sudamericana, más aún si se llega a fases finales.
Los balances de la época Menichetti, sobre todo los últimos años de su gestión, eran un chiste (los tengo todos). Sin embargo, eran aprobados por la Tesorería General de la República. Para decir que habían números azules, Menichetti decía que algunos jugadores valían 10, 15 y hasta 20 millones de dólares. La tasación de los jugadores es una de tantas materias que no pueden determinarse con exactitud, pero que cualquier pelotero sabe cuando el asunto es manejado a la mala.
Los trabajadores del fútbol (desde el dirigente hasta el aguatero) saben que hay varias cosas que no se cumplen. Sin embargo, este mundillo otorga algunos beneficios (el que sabe algo de fútbol, puede entenderme) que resulta más conveniente dejarlo así.
Obviamente, todo lo anterior se aplica a los clubes grandes.
donyeyo
21-06-2007, 00:25:15
Estimado señor general a contar 25.04.2007 se publicó la LEY NUM. 20.178 que REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS, esto es que los contratos de trabajo de un futbolista profesional y ademas los entrenadores, aguateros, utileros, caen bajo el imperio del código del trabajo.
Dudo... Mmm... No, mejor dicho, estoy seguro que ninguna sociedad anónima que administre un club deportivo repartirá las utilidades entre su trabajadores como dice la ley. Además, es difícil determinar el ítem utilidad. En el caso de Colo Colo, se reciben varios millones de dólares por venta de jugadores, pero se hacen necesarias nuevas contrataciones, reparación del estadio, mantención de canchas, divisiones inferiores, boleteros, seguridad, hoteles, alojamiento en el extranjero, pasajes de aviones, bla, bla, bla por lo que la cifra de utilidad puede manejarse y dejarse en "cero".
--> Art. 48. Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
Respecto de los empleadores exceptuados del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos practicará, también, la liquidación a que se refiere este artículo para los efectos del otorgamiento de gratificaciones.
Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva.
Por otro lado B Y N , esta bajo la supervision de la SVS, y cualquier informacion relevante sobre el funciomiento economico y que vaya a afectar el mercado de valores , debe ser comunicado a esta institucion porque al momento de transarse los valores en bolsa de comercio, ninguna persona puede tener informacion privilegiada sobre los demas compradores, es por ejemplo el caso de Piñera y las acciones de Lan , que lo acusan de haber comprado acciones con informacion privilegiada.
Tambien se confunde Utilidades para los accionistas con Gratificaciones para los trabajadores, donde las primeras siempre van a ser superiores que las segundas porque, los accionistas son dueños del club y los segundos solo trabajan en la empresa recibiendo una parte de ellas segun lo acordado en su contrato de trabajo.
El General
21-06-2007, 02:10:21
Compadre, es natural que usted -en su calidad de abogado (al menos eso tengo entendido, si me equivoco, me corriges)- me diga que las instituciones deben apegarse al cumplimiento de las leyes que citas.
La actividad futbolística (en especial en Chile) recién está dando los primeros pasos para tratar de normarse. Hay aciertos, como las sociedades anónimas deportivas y el tema previsional. Sin embargo, han habido fracasos rotundos como la Ley de Violencia en los Estadios, que lleva más de 13 años, pero de la cual se aplica menos del 10% y sólo en contadas ocasiones.
Una cosa es lo que dice el papel y otra es la realidad, en especial en la actividad futbolística, que es un mundo aparte con muchas normativas no escritas, una vista gorda impresionante y una ley que es letra muerta en muchos aspectos. Mis palabras no son al vuelo. Son hechos reales de los cuales tengo un amplio conocimiento de causa tras años de experiencia en el tema. Más de alguna vez he sabido -incluso de boca de los mismos involucrados- como se hacen la cuchufletas.
Sólo un ejemplo. Los contratos de trabajo son la parte formal, pero a veces no alcanzan a representar ni el 50% de lo que gana un futbolista/técnico/aguatero. Hay muchas formas de burlar o simplemente no cumplir la ley. A veces se negocia a puerta cerrada con dinero en efectivo y así no dejar registro. Otra veces se negocian casas, autos, derechos de imagen o contratos publicitarios sólo de palabra.
Al menos ahora el asunto no es tan descarado como antes, pero que hay muchísimas cosas oscuras, las hay.
myck_21
21-06-2007, 08:07:17
creo que es maximo 4% de las utilidades de la empresa pa cada jote o estoy equivocado??
Para efectos del cálculo de Gratificaciones existen 2 modalidades.
La más frecuente es la de los 4,75 Ingresos Minimos los cuales se dividen en los 12 meses del año. (127.500 * 4.75 / 12 = 50.468) aprox.
La otra formula es de acuerdo a la Utilidad Tributaria (Difiere de la Financiera) y se estima el 30% de la Utilidad, y se reparte en forma proporcional a la renta entre todos los trabajadores. No se podría precisar que % le corresponde a cada uno, ya que se toma la planilla anual de remuneraciones y luego se calcula que % tiene cada trabajador sobre ese universo.
Chuck
21-06-2007, 11:05:25
La más frecuente es la de los 4,75 Ingresos Minimos los cuales se dividen en los 12 meses del año. (127.500 * 4.75 / 12 = 50.468) aprox.
Esa misma era comparito, esa misma.... y comparto la opinión del general....
En el futbol las cosas del futbol.. estos weones se arreglaban los bitotes por debajo de la mesa... pero recuerda general que ahora es Sociedad Anónima.. y deberán responder ante un ente contralor, ojalá a los trabajadores(aguatero cortapasto, la señora que lava las camisetas(aunque ahora se compran nuevas),cortaboletos etc...etc... les llegue algun dinerillo..ojalá
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