Lame
25-09-2007, 18:31:58
Del soporte laboral de mi oficina, me llego hoy esta interesante modificacion a uno de los aspectos mas importantes de la llamada " Ley Bustos"
leanla con atencion para no verse sorprendidos al desagradable momento del despido.
Estimado suscriptor, con fecha 7 de Julio de 2007, se publicó la ley N: 20.194, que modifica el articulo 162: del Código del Trabajo, en el sentido que no se podrá exigir el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo al trabajador despedido sin tener las cotizaciones al día, cuando el saldo adeudado de cotizaciones antes del despido sea inferior a una cantidad que resulte menor de comparar el 10% de la deuda total por cotizaciones previsionales considerado el periodo anterior como posterior al despido, y 2 UTM, siempre que la deuda anterior al despido se pague dentro de 15 días de notificada la demanda de nulidad de despido.
En efecto, el articulo 2: de la ley N: 20.194, modifica el inciso 70 del articulo 162: del Código del Trabajo, incorporándole el siguiente párrafo después de punto aparte que pasa a ser punto seguido:
No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales , y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.
De la disposición legal antes citada se desprende que, por vía de excepción, el empleador no estará obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato al trabajador que ha sido despedido sin tener las cotizaciones previsionales al día, cuando las cotizaciones devengadas por el periodo que debía pagar remuneración mas las morosas anteriores al despido no excedan la cantidad que resulte menor de comparar el 10 % del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, no obstante lo cual, el monto resultante deberá ser pagado en todo caso dentro de 15 días de notificada la demanda de nulidad del despido.
En consecuencia, a contar de esa fecha, el empleador no estará obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato al trabajador que ha sido despedido sin tener las cotizaciones previsionales al día, cuando las cotizaciones devengadas por el periodo que debía pagar remuneración mas las morosas anteriores al despido no excedan la cantidad que resulte menor de comparar el 10 % del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, no obstante lo cual, el monto resultante deberá ser pagado en todo caso dentro de 15 días de notificada la demanda de nulidad del despido.
leanla con atencion para no verse sorprendidos al desagradable momento del despido.
Estimado suscriptor, con fecha 7 de Julio de 2007, se publicó la ley N: 20.194, que modifica el articulo 162: del Código del Trabajo, en el sentido que no se podrá exigir el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo al trabajador despedido sin tener las cotizaciones al día, cuando el saldo adeudado de cotizaciones antes del despido sea inferior a una cantidad que resulte menor de comparar el 10% de la deuda total por cotizaciones previsionales considerado el periodo anterior como posterior al despido, y 2 UTM, siempre que la deuda anterior al despido se pague dentro de 15 días de notificada la demanda de nulidad de despido.
En efecto, el articulo 2: de la ley N: 20.194, modifica el inciso 70 del articulo 162: del Código del Trabajo, incorporándole el siguiente párrafo después de punto aparte que pasa a ser punto seguido:
No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales , y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.
De la disposición legal antes citada se desprende que, por vía de excepción, el empleador no estará obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato al trabajador que ha sido despedido sin tener las cotizaciones previsionales al día, cuando las cotizaciones devengadas por el periodo que debía pagar remuneración mas las morosas anteriores al despido no excedan la cantidad que resulte menor de comparar el 10 % del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, no obstante lo cual, el monto resultante deberá ser pagado en todo caso dentro de 15 días de notificada la demanda de nulidad del despido.
En consecuencia, a contar de esa fecha, el empleador no estará obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato al trabajador que ha sido despedido sin tener las cotizaciones previsionales al día, cuando las cotizaciones devengadas por el periodo que debía pagar remuneración mas las morosas anteriores al despido no excedan la cantidad que resulte menor de comparar el 10 % del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, no obstante lo cual, el monto resultante deberá ser pagado en todo caso dentro de 15 días de notificada la demanda de nulidad del despido.