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FULLER
02-05-2008, 15:06:57
tengo una duda con respecto a esto...les cuento, el 30 de diciembre del 2007 renuncie voluntariamente en mi anterior trabjo ya que me cambie a otro donde me ofrecian mejor sueldo y mejor turno, asi que con mi cartita de renuncia firmada por la respectiva inspeccion del trabajo, fuia la afp a cobrar mi seguro de cesantía...cuando llego a mesón la mina k atendia me dijo k tenia en mi cuenta 400 y tantas lukas para cobrar, pero solo me las podian pagar en cuatro cuotas...le discuti que me las pagara en una sola... pero la conshesu...... me dijo que no, asi que acepte que me dividiera en 4 pagos las lukas y obviamente solo podia cobrar el primero, ya que el 2 de enero entraba a trabajar en la otra empresa......hace un par de dias atras conversando con mis nuevos compañeros de trabajo sobre este tema TODOS me contaron que cuando fueron a cobrar el seguro le entregaron todo lo que tenian ahorrado en un solo pago, siendo que mi la perra desgraciada me los dividió en cuatro y me cago.

ALGUIEN SABE SI PUEDO COBRAR EL AHORRO DE CESANTIA EN UN SOLO PAGO ??? O ESTA EN LO LEGAL QUE SE DIVIDA EL AHORRO??? YA QUE ESTOI PROXIMAMENTE A CAMBIARME DE EMPRESA Y NO KIERO QUE UNA WEONA DE LA AFP ME CAGUE OTRA VEZ.

saludos colguitas de esta gran comunidad...:beers:

SHUSHA ME EKIVOKE...PORFAVOR MUEVANLO A CHANTA LEGAL.

Lame
02-05-2008, 15:28:57
Desgraciadamente es como te lo dijeron, y es logico, el espiritu de la ley es que puedas tener recursos para afrontar la "cesantia", al percibirlos al contado hecha al tarro el objetivo de la ley. Y tu caso lo dice todo, no estas cesante, so pretecto de tener un finiquito, quieres percibir TODOS tus fondos de cesantia de una sola vez. Luego tus amigos no te dijeron la verdad. Por lo demas, no te han "cagado", son fondos y ahi estaran esperando que ojala, no los ocupes nunca, es decir que nunca estes cesante. eso

Luis_Bauer
02-05-2008, 15:38:47
Exacto tal como dice lamepussy, esos fondos deberian estar para cuando estes cesante, y al momento de comenzar a trabajar debería cesar esos pagos. Eso está estipulado por la ley, eso es lo que me dijeron al momento de cobrar el seguro: recibir el dinero en el tiempo que no estes trabajando (lease con contrato, no corre para el pago con honorarios). Asi que creo que tus amigos vendieron la pomada, porque a mi tambien me dividieron el pago del seguro en 50 lucas, haciendo un total de 100 lucas por el tiempo que trabaje como auxiliar de buses.
Si tienes dudas será mejor que consultes la pagina del seguro
http://www.afcchile.cl

Ojala te sirva de ayuda, nos belmont...

Faraón
02-05-2008, 15:40:35
EFECTIVAMENTE ES COMO DICE lamepussy, el objetivo de dividirte el pago es para darte un tiempo razonable en que tu puedas conseguirte otro trabajo sin tener carencias economicas, asi que sus nuevos compañeros no se manejaban mucho en el tema....

SUERTE EN TU NUEVA PEGAAAAAAAAAAAAAAAAA....

THE FARAÓN

Pablo_G
02-05-2008, 16:06:55
el pago se divide en la cantidad de años que trabajaste, osea, 1 pago = un año de pago de cesantia....
se entiende..???
o sea si trabajaste 4 años, el pago se divide en 4, esos pagos los hacen mientras no estes trabajando, al momento de entrar a trabajar se interrumpe automaticamente el pago siguiente.....
y lo que sobra se suma a tu fondo personal...
eso no mas

D2
02-05-2008, 16:20:26
Aer.....

El seguro de cesantía establecido en la ley 19.728 a favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, establece prestaciones en beneficios de los trabajadores que pierden su empleo que son financiadas con aportes del trabajador, el empleador y del Estado.

El trabajador cuyo contrato de trabajo ha terminado, y cumpliendo con el requisito de tener 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en su Cuenta Individual de Cesantía desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, puede realizar giros con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía.

La cantidad de giros que el trabajador que ha quedado cesante puede efectuar de su cuenta se determina en relación con los años y fracción superior a 6 meses en que haya cotizado en el Sistema. En todo caso el límite máximo de giros son cinco. De esta forma, el monto de la prestación que recibirá el afiliado al Sistema, se encontrará condicionada, por un lado, a la cantidad de fondos acumulados en su cuenta y, por otro lado, al número de giros que podrá realizar.

Ahora bien, el monto de la prestación del trabajador con derecho a un solo giro es el total acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en tanto que para determinar el monto de la primera prestación respecto del trabajador con derecho a dos o más giros, debe dividirse el saldo acumulado en su cuenta individual por el factor 1,9 si son dos los giros a que tiene derecho; o por el factor 2,7 si son tres los giros; por el factor 3,4 si son cuatro los giros y, por último, por el factor 4,0 si son cinco los giros. El monto del segundo giro corresponde al 90% del primer giro, en tanto que el tercer giro es equivalente al 80% del primero y el cuarto giro será equivalente a un 70% del monto corresponde al primer giro. Finalmente, el monto del último giro corresponde al saldo pendiente de la cuenta individual.

Es del caso señalar que los trabajadores que tuvieren derecho a menos de cinco giros, por registrar menos de 4 años y seis meses de cotizaciones al seguro, el último giro al cual tengan derecho corresponderá al saldo pendiente de su cuenta individual de Cesantía.

Para poder cobrar el seguro de cesantía deben cumplirse algunas de las siguientes:

a) Que el contrato de trabajo haya terminado por algunas de las causales de los artículos 159, 160 ó 161 del Código del Trabajo o por la figura del despido indirecto.

b) Que registre 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en su Cuenta Individual de Cesantía desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho conforme a la ley.

Por lo tanto:

El seguro de cesantía opera solo cuando la causal es de origen involuntario. El Seguro no cubre la Renuncia, el termino de la relación laboral por vencimiento del plazo convenido o la conclusión del trabajo que dio origen.

En algunos casos conviene aplicar el seguro en mutuo acuerdo de las partes, siempre que haya pago de indemnización o quiebra del empleador, lo cual dependerá de lo que establezca la póliza respectiva.

Fuente: SVS / Dirección del Trabajo.

Sl2!

FULLER
02-05-2008, 16:38:44
COLEGUITAS...LES AGRADEZCO SUS RESPUESTAS, ME QUEDA MAS QUE CLARO EL ASUNTO...:paper: ASI QUE PORFAVOR :cerrado:

GRACIAS

Pablo_G
02-05-2008, 16:55:23
Por lo tanto:

El seguro de cesantía opera solo cuando la causal es de origen involuntario. El Seguro no cubre la Renuncia, el termino de la relación laboral por vencimiento del plazo convenido o la conclusión del trabajo que dio origen.

Sl2!

No gatito, aqui esta equivocado por lo que entendi, ya que, yo renuncie en mi trabajo anterior y si cobre seguro de cesantia en la afc :leruleru:

FULLER
02-05-2008, 16:58:03
No gatito, aqui esta equivocado por lo que entendi, ya que, yo renuncie en mi trabajo anterior y si cobre seguro de cesantia en la afc :leruleru:

sip....esta cagando fuera del water D2 :ja:
YO RENUNCIE Y ME ALCANZARON A PAGAR 1 DE 4

Luis_Bauer
02-05-2008, 16:58:32
No gatito, aqui esta equivocado por lo que entendi, ya que, yo renuncie en mi trabajo anterior y si cobre seguro de cesantia en la afc :leruleru:

Yo igual, renuncie a la pega... bueno que a mi me pusieron "mutuo acuerdo entre las partes"....:lluo:
igual pude cobrar el seguro...:ja:
solo eso...

TS.
02-05-2008, 18:44:10
Yo Cobre Mi Seguro Pero Ojo Puedes Q Tengas Opcion Al Fondo Solidario Si Es Q Te Aportaron Ahi, Yo Por Ejemplo Tenia En Mi Cuenta De La Afp 600 Lukas Y En El Fondo Solidario Como No Es Acumulativo 600 Lukas Mas, Al Final Decidi Pagarme Por El Fondo Solidario (si no lo cobras en estado se deja la plata), Para Ello La Afc Te Da Un Comprobante Q Indica Q Elegiste Tu Afp O Fondo Solidario, si elegiste fondo solidario, en caso q tengas mas plata q en la afp, Con Ese Papel Vas A La Omil De La Minicipalidad Te Registran Como Cesante, En El Papel Estan Indicadas Las Fechas De Pago Y Las Cantidades, Cuando Te Vas A Pagar Te Daran Un Cupon Para Cobrar Ya Sea En El Banco O Enel Servipag.

javier29cl
04-04-2009, 10:29:16
Eso no es nada yo me retire voluntario de una tienda ,me pagaron todo,el 1er mes cobre mi seguro...ahora el 3 cobro y nada! resulta q me cotizaron una liquidacion desfasada y se me corto el seguro,ahora me piden una carta de desafiliacion de la empresa pa retomar el seguro pero veremos cuanto se demora eso! 1 mes? o dias pa reponerme la plata? quien sabe...

klaudeth
29-04-2009, 15:00:28
Hola chicos, sus respuestas me han servido de mucho y ahora nuevamente necesito de su ayuda, resulta que me despidieron por el articulo Nº160 Nº3 del D.F.L y dice por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. :???: y quiero saber si bajo este articulo puedo cobrar mi seguro de cesantia..... ayuda por fa!!!!

Gracias, Klau

D2
29-04-2009, 17:07:11
y quiero saber si bajo este articulo puedo cobrar mi seguro de cesantia.

Tengo entendido que si, ya que la causal de despido no tiene nada que ver con el seguro, ya que esos dineros son "tuyos" por lo que puedes ir a AFC directamente y solicitar el seguro.

Para ello debes llevar copia de tu finiquito de trabajo y tu C.I.

klaudeth
30-04-2009, 12:09:53
Vale, por lo menos no pierdo la esperanza de k ,me vaya bien......

Tamara
02-05-2009, 01:47:11
Umm, yo renuncie y me dieron todo en un solo pago, en todo caso es mejor que lo aclaré con la afc.

saludos