Lame
07-08-2008, 18:20:27
Por qué es obligatoria la hora de colación
Jueves 7 de Agosto de 2008
Fuente :La Segunda Online
Disponer de un intermedio en la jornada laboral es un derecho que cada trabajador contratado posee y que se impone legalmente a través del Código del Trabajo. No obstante, la duración y la finalidad de este periodo suelen ser desconocidos por los empleados.
"Descanso dentro de la jornada" se titula el artículo 34 que menciona las atribuciones que tiene el trabajador para detener sus labores al mediodía, lo que hace referencia el verdadero sentido de la ley, generar una pausa y fundamentalmente, dividir el día en dos partes, existiendo al menos media hora entre ellas.
"La obligación impuesta por la ley al empleador consiste en otorgar al trabajador el tiempo necesario para su colación, sin embargo por razones prácticas nadie puede obligarlo a ingerir alimentos durante este período. Lo importante es que tenga el descanso dentro de la jornada, pero si el trabajador lo estima, puede destinar este tiempo a cualquiera otra actividad", explica Daniel Espinoza, abogado y docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello.
Al respecto, el docente repasa algunas consideraciones del marco legal, que de ser transgredido puede ser castigado con multas que varían entre 1 y 60 unidades tributarias mensuales, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa.
Los que no tienen hora de colación: Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante una resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
No es obligación proporcionar almuerzo: no existe norma legal que obligue al empleador a proporcionar alimentos al trabajador. En los casos en que sucede, es porque voluntariamente se ha obligado de forma expresa a ello en un contrato individual o colectivo de trabajo, o por el sólo hecho de proporcionar alimentos diariamente al trabajador, esta conducta permanente llega a transformarse en una cláusula tácita del contrato.
Disponer de comedores: La obligación de disponer de un lugar para que el trabajador pueda hacer su colación sólo existe respecto de aquellas empresas, en que por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza en ellas, los trabajadores se ven precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo. Esta situación es la que se da particularmente en las faenas mineras o extractivas, las que se encuentran alejadas de los centros urbanos y en las que por esta razón no es posible para el trabajador ir a almorzar a su casa y volver luego a sus labores, y tampoco puede ir a un establecimiento de aquellos en que se expenden alimentos al público, porque en esos lugares por lo general no existen.
Cuando se trabaja en la ciudad: Por el contrario, respecto de aquellos trabajadores que no se encuentran en la situación antes descrita y que pueden ir a su casa a almorzar o pueden hacerlo sin dificultad en un lugar libremente elegido por ellos, el empleador no tiene obligación legal de disponer de un comedor en el recinto de la empresa.
Comentario: encontre interesante este articulo, plenamente vigente y actual, siempre ha llevado a malas interpretaciones de parte de los empleadores. Lo que no me queda claro, es el tema del trabajo nocturno, se supone que los trabajadores ya han comido en sus casas, entonces ¿el tiempo es para colacion o para descanso? si alguien lo puede interpretar mejor que el articulo...
Jueves 7 de Agosto de 2008
Fuente :La Segunda Online
Disponer de un intermedio en la jornada laboral es un derecho que cada trabajador contratado posee y que se impone legalmente a través del Código del Trabajo. No obstante, la duración y la finalidad de este periodo suelen ser desconocidos por los empleados.
"Descanso dentro de la jornada" se titula el artículo 34 que menciona las atribuciones que tiene el trabajador para detener sus labores al mediodía, lo que hace referencia el verdadero sentido de la ley, generar una pausa y fundamentalmente, dividir el día en dos partes, existiendo al menos media hora entre ellas.
"La obligación impuesta por la ley al empleador consiste en otorgar al trabajador el tiempo necesario para su colación, sin embargo por razones prácticas nadie puede obligarlo a ingerir alimentos durante este período. Lo importante es que tenga el descanso dentro de la jornada, pero si el trabajador lo estima, puede destinar este tiempo a cualquiera otra actividad", explica Daniel Espinoza, abogado y docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello.
Al respecto, el docente repasa algunas consideraciones del marco legal, que de ser transgredido puede ser castigado con multas que varían entre 1 y 60 unidades tributarias mensuales, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa.
Los que no tienen hora de colación: Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante una resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
No es obligación proporcionar almuerzo: no existe norma legal que obligue al empleador a proporcionar alimentos al trabajador. En los casos en que sucede, es porque voluntariamente se ha obligado de forma expresa a ello en un contrato individual o colectivo de trabajo, o por el sólo hecho de proporcionar alimentos diariamente al trabajador, esta conducta permanente llega a transformarse en una cláusula tácita del contrato.
Disponer de comedores: La obligación de disponer de un lugar para que el trabajador pueda hacer su colación sólo existe respecto de aquellas empresas, en que por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza en ellas, los trabajadores se ven precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo. Esta situación es la que se da particularmente en las faenas mineras o extractivas, las que se encuentran alejadas de los centros urbanos y en las que por esta razón no es posible para el trabajador ir a almorzar a su casa y volver luego a sus labores, y tampoco puede ir a un establecimiento de aquellos en que se expenden alimentos al público, porque en esos lugares por lo general no existen.
Cuando se trabaja en la ciudad: Por el contrario, respecto de aquellos trabajadores que no se encuentran en la situación antes descrita y que pueden ir a su casa a almorzar o pueden hacerlo sin dificultad en un lugar libremente elegido por ellos, el empleador no tiene obligación legal de disponer de un comedor en el recinto de la empresa.
Comentario: encontre interesante este articulo, plenamente vigente y actual, siempre ha llevado a malas interpretaciones de parte de los empleadores. Lo que no me queda claro, es el tema del trabajo nocturno, se supone que los trabajadores ya han comido en sus casas, entonces ¿el tiempo es para colacion o para descanso? si alguien lo puede interpretar mejor que el articulo...