Stebyspeed
22-08-2008, 11:01:28
HISTORIA DE UNA PELIGROSA LEY
¿Cómo nace?
La ley inicia su primera presentación en Junio del año 2001 con su Padre el entonces diputado Sr. Leopoldo Sánchez, a diferencia de otras leyes, esta no nace del Poder Ejecutivo.
Lo increíble es que en los inicios de su gestación, ya hay reparos en cuanto a su existencia y estos son de la Excma. Corte Suprema “estima que estas normas podrían entrar en colisión con la falta que contempla y sanciona el artículo 494 N° 18 del Código Penal, que sanciona al dueño de animales feroces que los dejare sueltos o en disposición de causar mal en lugar accesible al público “
“Desde otro punto de vista, se señala además, que si dichos animales efectivamente causan daño a las personas, podrían quedar subsumidos en el inciso segundo del artículo 491, que sanciona al dueño de animales feroces que, por descuido culpable, causaren daño a las personas.”
¿Por qué siguió adelante una ley cuyo tema ya estaba cubierto por el poder judicial ?...
“La iniciativa legal se fundamenta en la garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, contemplada en el artículo 19, N° 1, de la Constitución Política.”
“ Asimismo, toma en consideración el aumento que ha experimentado la adquisición de perros potencialmente peligrosos, debido en parte al aumento de actos delictuales”
Discusión General del Proyecto
Durante el estudio del proyecto, se contó con la participación de 9 especialistas en le tema canófilo, cuyas opiniones resumidas fueron:
1-Doctor Fernando Núñez, Director de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile
En la Región Metropolitana, en medida importante, estos accidentes provienen de perros callejeros o mestizos, los cuales se encuentran normalmente en territorios ajenos, y reaccionan en forma agresiva frente a cualquier amenaza y también porque muchas veces son animales que se encuentran con hambre. Descartó que existieran determinadas razas más agresivas que otras, sino que con la intervención humana, se obtenían este tipo de conductas.
2. Abogado señor Mario Vergara
Desde otro punto de vista, recalcó la necesidad de legislar en forma objetiva, descartando estigmatizar a ciertas razas, destacando la imperiosa necesidad de legislar sobre tenencia responsable de mascotas, dictando normas que sean aplicables
Acotó que en gran medida la mayor cantidad de mordeduras de perros se producen en la calle por parte de perros callejeros o vagos. Tanto en Chile como en Argentina, es el pastor alemán quien registra el más alto índice de mordeduras, por ser el más numeroso
Recapitulando, indicó que no se podía discriminar entre las distintas razas, puesto que lo que primaba era la existencia de individuos con diferentes características y que la reglamentación de esta materia, debería centrarse en la tenencia responsable.
3. Doctor Luis Godoy, Presidente del Colegio Médico Veterinario.
Proporcionó algunos comentarios relacionados con datos técnicos sobre el particular, como por ejemplo, que no existe un gen de agresividad, sino que existe una variedad de genes que pueden condicionar este fenómeno, existiendo así individuos peligrosos, en forma independiente de la raza a la que pertenezcan, pudiendo trasmitirse esta característica a los descendientes o al menos en un porcentaje mayor de probabilidades de que aparezca en ellos. El grado de herencia de la agresividad puede fluctuar entre un dos y un cuatro por ciento, lo que equivale a que el 60 u 80 por ciento de la conducta de un individuo esté condicionado por los factores ambientales, como la crianza o la educación.
4. Doctora Macarena Vidal, Directora de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Mayor.
Señaló que cualquier animal puede resultar peligroso, si se reúnen ciertas características o se ven amenazados. Resaltó la existencia de un alto número de reglamentación municipal que no es cumplida por falta de capacidad operacional. A su parecer, el 80% de las mordeduras son provocadas por perros callejeros que tienen dueños, pero que sus dueños no se hacen responsables.
5. Señor Miguel Stutzin, representante del SAG.
Sostuvo que no se podía discriminar por razas, por cuanto se trataba de un problema de responsabilidad de sus dueños.
6. Señor Roberto Rojas, abogado del Departamento Jurídico del SAG.
Coincidió en que el término mascotas no era el más apropiado, en la existencia de normas en el Código Penal que sancionan a los dueños o tenedores de animales peligrosos o feroces que causen daños a terceros, en la no discriminación por razas, ya que la peligrosidad dependería del entorno y de la responsabilidad de sus dueños.
7. Señor Ricardo González, Presidente del Rottweiler Club de Chile.
Señaló que de acuerdo con la etología, lo que se identifica son los individuos agresivos y no razas, tipos o variedades.
Se manifestó de acuerdo con las opiniones que señalan que los principales problemas se dan con los perros callejeros, ya sea que tengan o no dueño conocido.
8. Doctora Sonia Madrid, Presidenta de la Sociedad de Médicos Veterinarios.
Descartó la existencia de razas peligrosas per se, sino que más bien esto dependía de las condiciones en que se desarrollan. También, se manifestó partidaria de establecer una normativa sobre tenencia responsable y de regular el tema de los perros vagos.
9. Doctor Arturo Mann, Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Santo Tomás.
Respecto de la característica de agresividad, precisó que sería la capacidad o potencialidad para infringir un ataque o producir un daño, por lo que podría suceder que un perro pequeño pudiera ser tan agresivo como un rottweiler, pero su peligrosidad sería distinta Asimismo, señaló que la mayoría de las mordeduras eran provocadas por perros vagos.
¿Porque se ignoraron las opiniones de los especialistas?...
VOTACIÓN general.
“Tras recibir los argumentos ya expuestos, los integrantes de la Comisión acordaron poner en votación general el proyecto, con fecha 11 de septiembre de 2002, y fue aprobado por la unanimidad de 9 señores diputados (señores Varela, Delmastro, Rojas, Alvarez-Salamanca, Olivares, Bauer, García-Huidobro, Navarro y Girardi).”
VII. Discusión Y VOTACIÓN particular.
Durante la discusión particular se sostuvo que pese a que la materia del proyecto parecía del todo necesaria, frente a los múltiples accidentes de mordeduras que se han denunciado por parte de los medios de comunicación, fue objeto de algunos reparos, como se indicará a continuación:
1. Su aplicación real no parece del todo posible, si se considera, por ejemplo, lo que acontece en el campo, donde circulan gran cantidad de perros.
2. También, se señaló que todos los perros podrían llegar a ser potencialmente peligrosos, dependiendo de su crianza o adiestramiento.
¿Por qué nuevamente se dejan de lado los reparos?
“ la idea era simplificar su contenido para hacerlo eficaz”
Resumen del recorrido histórico de una peligrosa ley
“ Tratado y acordado en sesiones de fechas 12 de junio de 2001; 19 de junio, 21 de agosto y 11 de septiembre de 2002; 16 de abril, 4 de junio, 28 de julio y 3 de septiembre de 2003, y 10 de agosto de 2005, con la asistencia de los ex Diputados señores Acuña Cisternas, don Mario; Arratia Valdebenito, don Rafael, y Van Rysselberghe Varela, don Enrique; y de los Diputados señores Sánchez Grunert, don Leopoldo (Presidente); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro; Bauer Jouanne, don Eugenio; Delmastro Naso, don Roberto; Espinoza Sandoval, Fidel; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro; Girardi Lavín, don Guido; Navarro Brain, don Alejandro; Olivares Zepeda, don Carlos; Rojas Molina, don Manuel; Uriarte Herrera, don Gonzalo, y Varela Herrera, don Mario.”
Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2005.
Inicio de una terrible pesadilla:
En la ciudad de Valparaíso, con fecha 14 de Agosto de 2007 y con el Oficio Nº 6967 la Cámara de Diputados aprueba por unanimidad el “Proyecto de ley que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos”
Lo increíble es el artículo noveno que transcribimos a continuación:
Artículo 9°.- Se aplicarán las penas a que se refieren los artículos 490 y 491 del Código Penal al dueño o tenedor de un perro que, por negligencia o imprudencia de su parte, produjere afecciones a la vida o salud individual de una persona.”.
Si ya estaba tipificado en el Código Penal la responsabilidad reparatoria de los dueños de los perros que causaron daño, ¿Por qué no invertir tiempo y recursos en educar sobre tenencia responsable como fue sugerido por los especialistas convocados?
Consideraciones Finales:
Si solo tomamos la base con que parte esta peligrosa ley:
- “El fundamento es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, contemplada en el artículo 19, N° 1, de la Constitución Política.”
- “Asimismo toma en consideraciones el aumento que ha experimentado la adquisición de perros potencialmente peligrosos, debido en parte al aumento de actos delictuales”
¿Como protegerán la integridad de las personas en las calles, con la presencia masiva de todos los perros que serán abandonados sumado a los callejeros que ya existen?
¿Cómo protegerán en sus casas a las personas que teniendo el dinero para cancelar seguros y otros deberán tener los perros encerrados en caniles dentro de las casas, facilitando la acción de los delincuentes?
¿Cómo protegerán en sus casas a las personas de escasos recursos que estarán sin perros guardianes para proteger sus hogares, por imposibilidad económica de cumplir con las exigencias de la ley y ante esto optarán por eliminarlos o abandonarlos?
¿Será pertinente considerar además la integridad psíquica de las personas enfrentadas a tanta discriminación y pérdida de seguridad?
¿ESTAREMOS ANTE UN TRANSANTIAGO DEL MUNDO CANINO?
Creo que este material representa la opinión de muchos propietarios de razas y es un análisis serio acerca de la problemática de los ataques de perros en nuestro país y la forma en que se debe regular la tenencia responsable de mascotas, apuntando a una generalización de responsabilidades, deberes, derechos y no a la discriminación por razas.
Además hay puntos que deben ser analizados más detenidamente, como los supuestos casos de ataques en defensa del propietario o ante delitos como robo e intromisión no autorizada a propiedad privada por parte de delincuentes.
¿Cómo nace?
La ley inicia su primera presentación en Junio del año 2001 con su Padre el entonces diputado Sr. Leopoldo Sánchez, a diferencia de otras leyes, esta no nace del Poder Ejecutivo.
Lo increíble es que en los inicios de su gestación, ya hay reparos en cuanto a su existencia y estos son de la Excma. Corte Suprema “estima que estas normas podrían entrar en colisión con la falta que contempla y sanciona el artículo 494 N° 18 del Código Penal, que sanciona al dueño de animales feroces que los dejare sueltos o en disposición de causar mal en lugar accesible al público “
“Desde otro punto de vista, se señala además, que si dichos animales efectivamente causan daño a las personas, podrían quedar subsumidos en el inciso segundo del artículo 491, que sanciona al dueño de animales feroces que, por descuido culpable, causaren daño a las personas.”
¿Por qué siguió adelante una ley cuyo tema ya estaba cubierto por el poder judicial ?...
“La iniciativa legal se fundamenta en la garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, contemplada en el artículo 19, N° 1, de la Constitución Política.”
“ Asimismo, toma en consideración el aumento que ha experimentado la adquisición de perros potencialmente peligrosos, debido en parte al aumento de actos delictuales”
Discusión General del Proyecto
Durante el estudio del proyecto, se contó con la participación de 9 especialistas en le tema canófilo, cuyas opiniones resumidas fueron:
1-Doctor Fernando Núñez, Director de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile
En la Región Metropolitana, en medida importante, estos accidentes provienen de perros callejeros o mestizos, los cuales se encuentran normalmente en territorios ajenos, y reaccionan en forma agresiva frente a cualquier amenaza y también porque muchas veces son animales que se encuentran con hambre. Descartó que existieran determinadas razas más agresivas que otras, sino que con la intervención humana, se obtenían este tipo de conductas.
2. Abogado señor Mario Vergara
Desde otro punto de vista, recalcó la necesidad de legislar en forma objetiva, descartando estigmatizar a ciertas razas, destacando la imperiosa necesidad de legislar sobre tenencia responsable de mascotas, dictando normas que sean aplicables
Acotó que en gran medida la mayor cantidad de mordeduras de perros se producen en la calle por parte de perros callejeros o vagos. Tanto en Chile como en Argentina, es el pastor alemán quien registra el más alto índice de mordeduras, por ser el más numeroso
Recapitulando, indicó que no se podía discriminar entre las distintas razas, puesto que lo que primaba era la existencia de individuos con diferentes características y que la reglamentación de esta materia, debería centrarse en la tenencia responsable.
3. Doctor Luis Godoy, Presidente del Colegio Médico Veterinario.
Proporcionó algunos comentarios relacionados con datos técnicos sobre el particular, como por ejemplo, que no existe un gen de agresividad, sino que existe una variedad de genes que pueden condicionar este fenómeno, existiendo así individuos peligrosos, en forma independiente de la raza a la que pertenezcan, pudiendo trasmitirse esta característica a los descendientes o al menos en un porcentaje mayor de probabilidades de que aparezca en ellos. El grado de herencia de la agresividad puede fluctuar entre un dos y un cuatro por ciento, lo que equivale a que el 60 u 80 por ciento de la conducta de un individuo esté condicionado por los factores ambientales, como la crianza o la educación.
4. Doctora Macarena Vidal, Directora de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Mayor.
Señaló que cualquier animal puede resultar peligroso, si se reúnen ciertas características o se ven amenazados. Resaltó la existencia de un alto número de reglamentación municipal que no es cumplida por falta de capacidad operacional. A su parecer, el 80% de las mordeduras son provocadas por perros callejeros que tienen dueños, pero que sus dueños no se hacen responsables.
5. Señor Miguel Stutzin, representante del SAG.
Sostuvo que no se podía discriminar por razas, por cuanto se trataba de un problema de responsabilidad de sus dueños.
6. Señor Roberto Rojas, abogado del Departamento Jurídico del SAG.
Coincidió en que el término mascotas no era el más apropiado, en la existencia de normas en el Código Penal que sancionan a los dueños o tenedores de animales peligrosos o feroces que causen daños a terceros, en la no discriminación por razas, ya que la peligrosidad dependería del entorno y de la responsabilidad de sus dueños.
7. Señor Ricardo González, Presidente del Rottweiler Club de Chile.
Señaló que de acuerdo con la etología, lo que se identifica son los individuos agresivos y no razas, tipos o variedades.
Se manifestó de acuerdo con las opiniones que señalan que los principales problemas se dan con los perros callejeros, ya sea que tengan o no dueño conocido.
8. Doctora Sonia Madrid, Presidenta de la Sociedad de Médicos Veterinarios.
Descartó la existencia de razas peligrosas per se, sino que más bien esto dependía de las condiciones en que se desarrollan. También, se manifestó partidaria de establecer una normativa sobre tenencia responsable y de regular el tema de los perros vagos.
9. Doctor Arturo Mann, Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Santo Tomás.
Respecto de la característica de agresividad, precisó que sería la capacidad o potencialidad para infringir un ataque o producir un daño, por lo que podría suceder que un perro pequeño pudiera ser tan agresivo como un rottweiler, pero su peligrosidad sería distinta Asimismo, señaló que la mayoría de las mordeduras eran provocadas por perros vagos.
¿Porque se ignoraron las opiniones de los especialistas?...
VOTACIÓN general.
“Tras recibir los argumentos ya expuestos, los integrantes de la Comisión acordaron poner en votación general el proyecto, con fecha 11 de septiembre de 2002, y fue aprobado por la unanimidad de 9 señores diputados (señores Varela, Delmastro, Rojas, Alvarez-Salamanca, Olivares, Bauer, García-Huidobro, Navarro y Girardi).”
VII. Discusión Y VOTACIÓN particular.
Durante la discusión particular se sostuvo que pese a que la materia del proyecto parecía del todo necesaria, frente a los múltiples accidentes de mordeduras que se han denunciado por parte de los medios de comunicación, fue objeto de algunos reparos, como se indicará a continuación:
1. Su aplicación real no parece del todo posible, si se considera, por ejemplo, lo que acontece en el campo, donde circulan gran cantidad de perros.
2. También, se señaló que todos los perros podrían llegar a ser potencialmente peligrosos, dependiendo de su crianza o adiestramiento.
¿Por qué nuevamente se dejan de lado los reparos?
“ la idea era simplificar su contenido para hacerlo eficaz”
Resumen del recorrido histórico de una peligrosa ley
“ Tratado y acordado en sesiones de fechas 12 de junio de 2001; 19 de junio, 21 de agosto y 11 de septiembre de 2002; 16 de abril, 4 de junio, 28 de julio y 3 de septiembre de 2003, y 10 de agosto de 2005, con la asistencia de los ex Diputados señores Acuña Cisternas, don Mario; Arratia Valdebenito, don Rafael, y Van Rysselberghe Varela, don Enrique; y de los Diputados señores Sánchez Grunert, don Leopoldo (Presidente); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro; Bauer Jouanne, don Eugenio; Delmastro Naso, don Roberto; Espinoza Sandoval, Fidel; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro; Girardi Lavín, don Guido; Navarro Brain, don Alejandro; Olivares Zepeda, don Carlos; Rojas Molina, don Manuel; Uriarte Herrera, don Gonzalo, y Varela Herrera, don Mario.”
Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2005.
Inicio de una terrible pesadilla:
En la ciudad de Valparaíso, con fecha 14 de Agosto de 2007 y con el Oficio Nº 6967 la Cámara de Diputados aprueba por unanimidad el “Proyecto de ley que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos”
Lo increíble es el artículo noveno que transcribimos a continuación:
Artículo 9°.- Se aplicarán las penas a que se refieren los artículos 490 y 491 del Código Penal al dueño o tenedor de un perro que, por negligencia o imprudencia de su parte, produjere afecciones a la vida o salud individual de una persona.”.
Si ya estaba tipificado en el Código Penal la responsabilidad reparatoria de los dueños de los perros que causaron daño, ¿Por qué no invertir tiempo y recursos en educar sobre tenencia responsable como fue sugerido por los especialistas convocados?
Consideraciones Finales:
Si solo tomamos la base con que parte esta peligrosa ley:
- “El fundamento es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, contemplada en el artículo 19, N° 1, de la Constitución Política.”
- “Asimismo toma en consideraciones el aumento que ha experimentado la adquisición de perros potencialmente peligrosos, debido en parte al aumento de actos delictuales”
¿Como protegerán la integridad de las personas en las calles, con la presencia masiva de todos los perros que serán abandonados sumado a los callejeros que ya existen?
¿Cómo protegerán en sus casas a las personas que teniendo el dinero para cancelar seguros y otros deberán tener los perros encerrados en caniles dentro de las casas, facilitando la acción de los delincuentes?
¿Cómo protegerán en sus casas a las personas de escasos recursos que estarán sin perros guardianes para proteger sus hogares, por imposibilidad económica de cumplir con las exigencias de la ley y ante esto optarán por eliminarlos o abandonarlos?
¿Será pertinente considerar además la integridad psíquica de las personas enfrentadas a tanta discriminación y pérdida de seguridad?
¿ESTAREMOS ANTE UN TRANSANTIAGO DEL MUNDO CANINO?
Creo que este material representa la opinión de muchos propietarios de razas y es un análisis serio acerca de la problemática de los ataques de perros en nuestro país y la forma en que se debe regular la tenencia responsable de mascotas, apuntando a una generalización de responsabilidades, deberes, derechos y no a la discriminación por razas.
Además hay puntos que deben ser analizados más detenidamente, como los supuestos casos de ataques en defensa del propietario o ante delitos como robo e intromisión no autorizada a propiedad privada por parte de delincuentes.