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Ver la Versión Completa : Duda con embargo


darkone2k4
10-12-2009, 10:26:21
salu2 amigos.

Les hago una consulta???

Si de una casa comercial quieren solicitar un embargo x una deuda que tengo con ellos, el embargo lo hacen x el total de la deuda o por todo lo que haya en la casa???


gracias.

JC™
10-12-2009, 10:58:17
El embargo lo hacen deacuerdo al total de la deuda!!!

nahuel
10-12-2009, 11:24:04
pero te enbargan lo que te encuentren en la casa (si tienes auto, tambien) t lo abaluan a presio fiscal, es decir como a la tercera parte de lo que sale usado. si contodo no cumplen con la cantidad, no te levantan la prenda y cada cierto tiempo se deja caer un receptor judicial y nuevemante te enbargan. fuera de eso quedas igual con deuda, en dicom y todo eso.

darkone2k4
10-12-2009, 11:32:24
El embargo lo hacen deacuerdo al total de la deuda!!!
muchas gracias por la respuesta.
pero te enbargan lo que te encuentren en la casa (si tienes auto, tambien) t lo abaluan a presio fiscal, es decir como a la tercera parte de lo que sale usado. si contodo no cumplen con la cantidad, no te levantan la prenda y cada cierto tiempo se deja caer un receptor judicial y nuevemante te enbargan. fuera de eso quedas igual con deuda, en dicom y todo eso.
[b]pero la deuda es x casi 150 lucas, igual se llevan todo???

el_texas
10-12-2009, 12:04:36
primero diste tu casa o la de tus viejos

eso y lo otro por tan poca plata no te embargan pero puta que te webean por telefono


una cosa en chile nadie pero nadie se va preso por deudas, si por estafas, pero por deudas no

y si llegan a ir tu no salgas abrir la puerta y que digan que no vives ahi y punto, eso es si la casa es de tus viejos

ya no es como antes, que si dabai la dirección de tus viejos sacaban todo aunque no sea tuyo y los viejos quedaban empelota, conocí el caso que a los viejos de un loco los embargaron como dos veces por tener un hijo que era una mierda de ser humano.

ahora tiene que comprobar lo que embargan realmente le pertenece al deudor

JoakoZildjian
10-12-2009, 13:15:02
muchas gracias por la respuesta.

[b]pero la deuda es x casi 150 lucas, igual se llevan todo???

por 150 lucas compadre por ahora hagase el wn nomás y junte las monedas de apoquito como vaya teniendo platita, tampoco le digo que se haga el loco eternamente, pero podrias juntarte de apoco las monedas

JC™
10-12-2009, 13:23:32
$150000 en una casa comercial??
Tas puro weando!! dale demerol pa que se tranquilicen osea 10 lucas y los weones no te webean mas jajajaja!!!

TS.
10-12-2009, 13:48:33
$150000 en una casa comercial??
Tas puro weando!! dale demerol pa que se tranquilicen osea 10 lucas y los weones no te webean mas jajajaja!!!
juajua eso es verdad, con abono minimo hasta te aumentan el credito jajaja

the_clash
10-12-2009, 14:09:06
jajajaja sip por 150 lks me cago de risa yo le hiba a dar los consejos del master porque a mi me quedo una caga como de 25 palos y hasta ahora esta saliendo limpiasita :D 150 lks no amerita nada

Salu2

sebastian_p
10-12-2009, 16:54:36
compadre yo ando arrancando por 3 palos jajaj asi que nose preocupe que a los wn les sale mas caro tramitar el embargo ya que es super poco lo que debes ...

Lame
10-12-2009, 18:59:54
Compadrito....junte un resto y parte a negociar, no tengo mas y se acabo, por esas lucas no te embargan es muy caro el tramite.

poldo
10-12-2009, 21:14:54
Y que hay de un palo más o menos, como va la cosa??

Tolki
10-12-2009, 21:47:15
$150 lukas no es nada... nica lo embargan...

Y que hay de un palo más o menos, como va la cosa??

y x 3 palos.. q puedo hacer...??? x no tengo nica para pagar.. no es q no quiera pagar..es q no puedo.. :silba:

Saludos

punkchulo
11-12-2009, 11:53:54
salu2 amigos.

Les hago una consulta???

Si de una casa comercial quieren solicitar un embargo x una deuda que tengo con ellos, el embargo lo hacen x el total de la deuda o por todo lo que haya en la casa???


gracias.

Cumpita, el embargo no se lo crea, hasta que le llegue una notificacion Judicial de la deuda, una vez que haga eso, si tiene un vecino wena onda, pasele las cosas que mas tenga de valor , que se yo.. EL LCD el play todas las weas, deje la basura no mas, cuando lleguen los weones se van a llevar lo que puedan, y al no poder llegar a pagarse se remitira al Juzgado con lo que embargaron no mas...

Ahora fijate bien hasta cuando tienen para informar porque las deudas de este tipo tienen Validez de 1 año , luego expiran ... si ellos te notifican pasado los 12 meses de la deuda , puedes apelar y no pagas ninuno..

es para que te informes que las deudas bancarias y demases tienen validez de 1 año pero eso no lo saben todos porque tratan de taparselo a la gente..

SON LOS DERECHOS DE LA GENTE !! Gente care raja, pero derechos al fin y al cabo..

Saludos,
:oh:

darkone2k4
11-12-2009, 13:27:21
gracias a todos por las respuestas..

la dirección que dí fue la de mis viejos y llaman todos los días, y el otro día dijieron que iba a pasar al abogado el tema del cobro..
si igual caxo q 15o lucas es poco, pero el hecho de que llamen todos los días es molesto, hasta estaba pensando en cambiar de compañía de telefono para tener otro número y no llamen más.

Pablo_GTi
15-12-2009, 15:42:53
cumpa para concluir y ser un poco mas preciso:

Si existe la posibilidad que te embarguen, el desconocer ese hecho es caer en confianza y ahi mismo puedes salir para atras.

Lo mejor ante la noticia de un embargo es:
1.- Tipico caso del weon que vive con los viejos y da como domicilio el de ellos, y despues te atrasas en casa comercial y te quieren embargar: ¿Que hacer? Tus padres deben presentar la respectiva terceria de posesión, ya que ellos siendo dueños de la propiedad (solo en este supuesto) se presume que los bienes muebles que se encuentran dentro del domicilio son de ellos. Así que ahi cago la casa comercial.-

2.- Caso en que tiene la casa a tu nombre o bien arriendasa tu nombre: Aca a la leve noticia de embargo o bien sabiendo que tienes deudas, debes realizar una compraventa ficticia con alguien de confianza respecto de los bienes de tu casa ( en buen chileno darlos por vendido) a travez de una compaventa de boienes muebles autorizando las firmas en notaria ( para tener fecha cierta). Luego esperas que te embarguen y presenta el que compro la terceria.

3.- No tienes ningun bien a tu nombre: se aplica el aforismo " el que nada tiene nada debe", ya que se elimino la prisión por deudas. ( salvo casos puntuales, deudas cotizaciones, alimentos...)


TENER PRESENTE: cuando va el receptor a practicar el embargo, el levanta un acta con detalle de todas las cosas embargadas, las cuales no se retiran de inmediato, ya que por disposición legal debe efectuarse el retiro desues de trascurridos 10 dias habiles del embargo.- ( con esto siempre tendran tienpo de recurrir a un abogado.-

TENER PRESENTE: en interponer una terceria siempretendra su costo, como tambien en realizar los contratos, por lo cual si la deuda no es elevada se siguiere llear a un acuerdo de pago con la empresa.-


cualuiqer duda :???::???::???: avisan

darkone2k4
16-12-2009, 11:10:26
gracias por la respuesta que me has dado Pablo.

pregunton
14-10-2010, 09:18:46
una consulta y si me llego la citacion judicial, yo tambien tenia dada la direccion de mis padres

salu2

pregunton
14-10-2010, 10:42:38
hola a mi justamente me llego una citacion judicial y embargo por una deuda que por motivos de licencia y cesantia no pude cancelar pero la deje de pagar hace mas de un año ya y recien me llego la citacion???

salu2 y gracias



[
QUOTE=punkchulo;610158]Cumpita, el embargo no se lo crea, hasta que le llegue una notificacion Judicial de la deuda, una vez que haga eso, si tiene un vecino wena onda, pasele las cosas que mas tenga de valor , que se yo.. EL LCD el play todas las weas, deje la basura no mas, cuando lleguen los weones se van a llevar lo que puedan, y al no poder llegar a pagarse se remitira al Juzgado con lo que embargaron no mas...

Ahora fijate bien hasta cuando tienen para informar porque las deudas de este tipo tienen Validez de 1 año , luego expiran ... si ellos te notifican pasado los 12 meses de la deuda , puedes apelar y no pagas ninuno..

es para que te informes que las deudas bancarias y demases tienen validez de 1 año pero eso no lo saben todos porque tratan de taparselo a la gente..

SON LOS DERECHOS DE LA GENTE !! Gente care raja, pero derechos al fin y al cabo..

Saludos,
:oh:[/QUOTE]

burt in chains
01-12-2010, 11:18:20
hola a mi justamente me llego una citacion judicial y embargo por una deuda que por motivos de licencia y cesantia no pude cancelar pero la deje de pagar hace mas de un año ya y recien me llego la citacion???

salu2 y gracias


Tienes que ver el tipo de instrumento en el cual se contiene la deuda. Si es una letra de cambio o pagaré, la deuda prescribe en un año contado desde el vencimiento. En cambio (y es aquí donde muchos se equivocan) los cheques prescriben e n un año contado desde la fecha del protesto.

Si no me equivoco, tu deuda debe ser comercial, un pagaré me imagino. Si la quisieron exigir después de un año debes alegar prescripción en el proceso. Recuerda que ella se debe alegar antes de proceder su declaración. En el caso de estos instrumentos comerciales el Tribunal no puede decretar su prescripción de oficio.
Salutes

SALFATERIANO
25-12-2010, 17:54:39
cumpa para concluir y ser un poco mas preciso:

Si existe la posibilidad que te embarguen, el desconocer ese hecho es caer en confianza y ahi mismo puedes salir para atras.

Lo mejor ante la noticia de un embargo es:
1.- Tipico caso del weon que vive con los viejos y da como domicilio el de ellos, y despues te atrasas en casa comercial y te quieren embargar: ¿Que hacer? Tus padres deben presentar la respectiva terceria de posesión, ya que ellos siendo dueños de la propiedad (solo en este supuesto) se presume que los bienes muebles que se encuentran dentro del domicilio son de ellos. Así que ahi cago la casa comercial.-

2.- Caso en que tiene la casa a tu nombre o bien arriendasa tu nombre: Aca a la leve noticia de embargo o bien sabiendo que tienes deudas, debes realizar una compraventa ficticia con alguien de confianza respecto de los bienes de tu casa ( en buen chileno darlos por vendido) a travez de una compaventa de boienes muebles autorizando las firmas en notaria ( para tener fecha cierta). Luego esperas que te embarguen y presenta el que compro la terceria.

3.- No tienes ningun bien a tu nombre: se aplica el aforismo " el que nada tiene nada debe", ya que se elimino la prisión por deudas. ( salvo casos puntuales, deudas cotizaciones, alimentos...)


TENER PRESENTE: cuando va el receptor a practicar el embargo, el levanta un acta con detalle de todas las cosas embargadas, las cuales no se retiran de inmediato, ya que por disposición legal debe efectuarse el retiro desues de trascurridos 10 dias habiles del embargo.- ( con esto siempre tendran tienpo de recurrir a un abogado.-

TENER PRESENTE: en interponer una terceria siempretendra su costo, como tambien en realizar los contratos, por lo cual si la deuda no es elevada se siguiere llear a un acuerdo de pago con la empresa.-


cualuiqer duda :???::???::???: avisan

Complementando esto:
Conviene mas una terceria de posesion ¿porque?
Respuesta:
Tercería de Posesión:
Esta tercería fue incorporada el año 1988 al CPC por la ley 18.705; antiguamente no estaba expresamente legislado.

Pero cabe considerar que antes de la entrada en vigencia de esta norma legal, la jurisprudencia ya había reconocido en múltiples y reiterados fallos su eficacia procesal. Por lo tanto era una institución que se aplicaba con antelación a que una norma legal la consagrara expresamente, y ello por que el tercerista que alegaba ser propietario de los bienes embargados tenía que recurrir a la figura de la tercería de dominio y en consecuencia tenía que acreditar la propiedad sobre dichos bienes en circunstancias que existía y existe una presunción legal a favor del poseedor, que está establecida en el art 700 inc 2 CC., que dispone que el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo de tal suerte que se estimaba por la jurisprudencia que era una incongruencia y se invertía a su vez la regla del onus probandi, exigirle al poseedor tener que acreditar su dominio, en circunstancia tales que está amparado por la referida presunción legal.

Pero desde 1988, esto está consagrado legalmente. De este modo guardando la debida armonía y correspondencia entre las normas legales. Actualmente basta con invocar ser poseedor, para que opere la presunción legal antes referida. Naturalmente es más fácil de acreditar la posesión que el dominio.

Puesto que la diferencia fundamental en cuanto a la prueba respecto de la posesión y el dominio, es que el dominio es un derecho y la posesión es un hecho, y la única forma válida de acreditar el dominio, cuando ha operado a su favor la prescripción adquisitiva.

La tercería de posesión al igual que la de dominio, se interpone en contra del ejecutante y el ejecutado, su objetivo igual que la de dominio es que se excluya dentro de los bienes embargados aquellos respecto de los cuales el tercerista acredite la posesión.

La tercería de la posesión se tramita conforme a la regla establecida para los incidentes, por cuya razón todas las resoluciones judiciales que se dicten se van a notificar por el estado diario, salvo que el tribunal estime otra cosa. ESTO ES IMPORTANTE, ya que debemos notificar al demandado y como no queremos hecharlo al agua debemos decir que desconocemos su domicilio).

¿Cuál será el hecho que deberá probar cuando se promueve la tercería de posesion? Que el tercerista es el poseedor de el o los bienes que están embargados y que el reclama su posesión.

¿Tendrá incidencia la tercería de posesión sobre los otros cuadernos? Al igual que en el caso de la tercería de dominio, para esta tercerista de posesión será irrelevante lo que ocurra en el cuaderno principal; lo transcendente para este tercerista será lo que ocurra en el cuaderno de apremio. Para ello el legislador establece en el art. 522cpc que la tercería de posesión suspende este cuaderno solo si se acompaña a ella antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave de la posesión que se invoca, de tal manera que aquí hay una flexibilización entregada a la facultad discrecional del juez en orden a determinar si corresponde o no la suspensión del cuaderno de apremio.

En la tercería de dominio, la norma es rígida e inflexible, por cuanto solo se va a suspender cuando se presenta instrumento público otorgado con anterioridad a la demanda ejecutiva. En cambio, en este caso el legislador le entrega la facultad al juez, para que este excepcionalmente califique si los antecedentes acompañados constituyen o no presunción grave de la posesión que se invoca, y obviamente en este caso al hablarse de antecedentes no se está refiriendo el legislador a un medio de prueba en particular, aquí cualquier medio de prueba es válido, reconocido por la ley es valedero para acreditar la posesión invocada. Por tanto, ya desde el inicio, desde la interposición de la tercería hay una suerte de flexibilización más amplia, más favorable para el trámite de posesión, por eso es que en la práctica, los terceristas no promueven la de dominio, salvo que este bien acreditado en instrumento público, sino que generalmente la que interpone es la de posesión.

La tercería de posesión va a terminar declarándose la posesión o no el tercerista. Aquí se puede recurrir a todos los medios de prueba legal para acreditar la posesión.

Ahora, para acceder a un abogado hay que tener plata, pero si carecemos de ella o no queremos gastar puedes ir a un centro de atencion juridico y social de alguna universidad que te quede cerca y plantear tu caso, ellos te atenderan gratuitamente pero corres el riesgo de la inexperticia de los postulantes y ademas que ellos no estaran siempre viendo tu causa. tambien puedes ir a la corporacion de asistencia judicial de tu comuna.

Me encantaria poder ayudarlos gratuitamente pero aun no me titulo.
Saludos y suerte. Cualquier tecnisismo que no entiendad pregunten.

burt in chains
28-12-2010, 08:04:30
Ahora, para acceder a un abogado hay que tener plata, pero si carecemos de ella o no queremos gastar puedes ir a un centro de atencion juridico y social de alguna universidad que te quede cerca y plantear tu caso, ellos te atenderan gratuitamente pero corres el riesgo de la inexperticia de los postulantes y ademas que ellos no estaran siempre viendo tu causa. tambien puedes ir a la corporacion de asistencia judicial de tu comuna.
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Me acuerdo que cuando estaba en la u me tocó un caso de una tercería- que se perdió por no cumplir con los requisitos del Art. 254 CPC. jajaja y eso que la había interpuesto una ayudante muy capa y pesada.Jajajaja

Igual ojo, que gralmente la contraparte tratará de probar que los hechos fundantes de la posesión no se dan. Mucho ojo en ello. Y lo de recomendar compraventas así taaaaaaan pegadas al juicio puede llegar a ser algo peligroso. Te pueden demandar por simulación, acción pauliana u oblicua en su caso (poco visto) y cagaste te mandó saludos, aunque las casas comerciales prefieren castigar la deuda (a menos de que sea de 10 palos)