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13-01-2010, 13:28:58
Derechos de las Víctimas
Víctima: se define como la persona ofendida por el delito.
Si hubiere fallecido o no pudiese ejercer sus derechos por otra causa, se considera víctima a su cónyuge y sus hijos, a falta de ellos a sus ascendientes, si no los tiene, a su conviviente, a falta de todos ellos, a sus hermanos y si tampoco tiene hermanos a su adoptante o adoptado.
La víctima, de acuerdo al Código Procesal Penal, podrá ejercer los siguientes derechos:
1 - SER ATENDIDA
La víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público y la policía. (Artículo 6 y 109).
2 - RECIBIR UN TRATO DIGNO
La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. (Artículo 6 inciso 3).
3 - DENUNCIAR EL DELITO
La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales (Artículo 173).
4 - SER INFORMADA
La víctima tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos (Artículos 78 letra a) y 137)
5 - SOLICITAR PROTECCIÓN
La víctima tiene derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. (Artículo 6 inciso 1 y 109 letra a).
6 - OBTENER REPARACIÓN
La víctima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas (Artículo 59), a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido (Artículo 6 inciso 2) y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos (Artículo 59 y 109 letra c)).
7- SER ESCUCHADA
La víctima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. (Artículo 78 letra d) y 109 letra e) y d)).
8 - INTERPONER QUERELLA
La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado. (Artículo 109 letra b) y 111).
9 - PARTICIPAR EN EL PROCESO
La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir (Artículos 6 inciso 3 y 78) y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
10 - RECLAMAR
La víctima tiene derecho a reclamar ante la autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso. (Artículo 167 inciso 3 y 170 inciso 3).
ESTA INFORMACIÓN ES DIFUNDIDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-
Derechos del Detenido
El detenido, de acuerdo al Código Procesal Penal, tiene los siguientes derechos:
1 - CONOCER EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN
El detenido tiene el derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fragantí cometiendo un delito. (Artículos 94 letra a), 125 y 135 inciso 1).
2 - SER INFORMADO
El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. (Artículo 93 letra a), 94 letra b) y 135 inciso 2).
3 - GUARDAR SILENCIO
El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. (Artículo 93 letra g) y 135 inciso 2)).
4 - DECLARAR
El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones. (Artículos 93 letra g), 135 inciso 2, 195 y 196).
5 - NO SER TRATADO COMO CULPABLE
El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez. (Artículos 93 letra h) y 197).
6 - A QUE SE SEPA QUE ESTÁ DETENIDO
El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar. (Artículo 94 letra e)).
7 - COMUNICARSE Y SER VISITADO
El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días. (Artículo 94 letra h)).
8 - SER ASISTIDO POR UN ABOGADO
El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él. (Artículos 93 letra b), 94 letra f) y 135 inciso2).
9 - PLAZO DE DETENCIÓN
El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de la juez, a más tardar dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más. (Artículos 131 y 132).
10 - QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE SOBRE SU DETENCIÓN
El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad. (Artículo 95).
ESTA INFORMACIÓN ES DIFUNDIDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-
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Espero sea adherido, nunca está demás saber nuestros derechos ante la ley.
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Víctima: se define como la persona ofendida por el delito.
Si hubiere fallecido o no pudiese ejercer sus derechos por otra causa, se considera víctima a su cónyuge y sus hijos, a falta de ellos a sus ascendientes, si no los tiene, a su conviviente, a falta de todos ellos, a sus hermanos y si tampoco tiene hermanos a su adoptante o adoptado.
La víctima, de acuerdo al Código Procesal Penal, podrá ejercer los siguientes derechos:
1 - SER ATENDIDA
La víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público y la policía. (Artículo 6 y 109).
2 - RECIBIR UN TRATO DIGNO
La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. (Artículo 6 inciso 3).
3 - DENUNCIAR EL DELITO
La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales (Artículo 173).
4 - SER INFORMADA
La víctima tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos (Artículos 78 letra a) y 137)
5 - SOLICITAR PROTECCIÓN
La víctima tiene derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. (Artículo 6 inciso 1 y 109 letra a).
6 - OBTENER REPARACIÓN
La víctima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas (Artículo 59), a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido (Artículo 6 inciso 2) y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos (Artículo 59 y 109 letra c)).
7- SER ESCUCHADA
La víctima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. (Artículo 78 letra d) y 109 letra e) y d)).
8 - INTERPONER QUERELLA
La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado. (Artículo 109 letra b) y 111).
9 - PARTICIPAR EN EL PROCESO
La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir (Artículos 6 inciso 3 y 78) y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
10 - RECLAMAR
La víctima tiene derecho a reclamar ante la autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso. (Artículo 167 inciso 3 y 170 inciso 3).
ESTA INFORMACIÓN ES DIFUNDIDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-
Derechos del Detenido
El detenido, de acuerdo al Código Procesal Penal, tiene los siguientes derechos:
1 - CONOCER EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN
El detenido tiene el derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fragantí cometiendo un delito. (Artículos 94 letra a), 125 y 135 inciso 1).
2 - SER INFORMADO
El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. (Artículo 93 letra a), 94 letra b) y 135 inciso 2).
3 - GUARDAR SILENCIO
El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. (Artículo 93 letra g) y 135 inciso 2)).
4 - DECLARAR
El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones. (Artículos 93 letra g), 135 inciso 2, 195 y 196).
5 - NO SER TRATADO COMO CULPABLE
El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez. (Artículos 93 letra h) y 197).
6 - A QUE SE SEPA QUE ESTÁ DETENIDO
El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar. (Artículo 94 letra e)).
7 - COMUNICARSE Y SER VISITADO
El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días. (Artículo 94 letra h)).
8 - SER ASISTIDO POR UN ABOGADO
El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él. (Artículos 93 letra b), 94 letra f) y 135 inciso2).
9 - PLAZO DE DETENCIÓN
El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de la juez, a más tardar dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más. (Artículos 131 y 132).
10 - QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE SOBRE SU DETENCIÓN
El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad. (Artículo 95).
ESTA INFORMACIÓN ES DIFUNDIDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-
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Espero sea adherido, nunca está demás saber nuestros derechos ante la ley.
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