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Ver la Versión Completa : como calculo el valor de la hora trabajada??


MANTAURO
30-09-2010, 17:27:23
puta socios tengo esa duda, no cacho si el sueldo bruto se divide por 20 o por 30 días.

me descontaron unas lucas y no estoy claro en ese dato... si alguien sabe, se agradece.

ReyChiflon
30-09-2010, 18:01:50
Segun tengo entendido, tomas tu sueldo bruto y lo divides por 180, que son las horas que se trabaja en el mes, considerando 45 hrs semanales.
A ese valor le aplicas el recargo del 50% o sea, multiplicas el valor de la hora comun por 1.5.

Ojala te sirva.

Saludos.

stephan
30-09-2010, 18:04:31
puta socios tengo esa duda, no cacho si el sueldo bruto se divide por 20 o por 30 días.

me descontaron unas lucas y no estoy claro en ese dato... si alguien sabe, se agradece.

tengo entendido que es el base dividido por el nº de horas legales que debes cumplir en el mes. ahi te da el valor de una hora normal, luego multiplicas por 1.5 si te pagan la hora extra al 50% y obtienes el valor de la hora extra, multiplicado por el numero de horas extras que tienes obtienes lo que te deben pagar

Lame
30-09-2010, 18:41:16
La cantidad de horas contempladas para el mes laboral es de 225, luego si quieres calcular el valor de tu hora divide tu sueldo mensual por ello.Si quieres saber el valor de tu hora extra, el asunto es distinto tomas tu sueldo mensual y lo multiplicas por el factor 0,077777778 y el producto es el valor de tu hora con el 50% de recargo, capici.

Aragorn
30-09-2010, 18:54:41
mejor da tu problema para que te lo resuelvan......


salu2..........................

pepetapiaman
01-10-2010, 15:56:06
HORAS EXTRAORDINARIAS

Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor.

Las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito. Proceden sólo ante existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre las partes. Trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto. Sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.

BASE DE CALCULO:

El límite que sirve de base para establecer la existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.

A). Trabajador con jornada completa y remunerado con sueldo mensual:
• Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario.
• El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.
• El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal.
• Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.

Asimismo, para estos casos, puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:
• Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = valor hora extraordinaria.

B). Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 5 días a la semana:
• Valor del sueldo diario multiplicado por 5.
• Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
• El resultado se divide por 45 (horas semanales).
• La cifra obtenida se multiplica por 1,5., obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.

Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:
• Multiplicar el sueldo diario por el factor 0,1666667
C). Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 6 días a la semana:
• Valor del sueldo diario multiplicado por 6.
• Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
• El resultado se divide por 45 (horas semanales).
• La cifra obtenida se multiplica por 1,5 obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.

Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:

• Multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2.

Para trabajadores con sistema de remuneración con sueldo menor al Ingreso Mínimo Legal, trabajadores a jornada parcial y aquellos con sueldo diario, cuyos ingresos sean también menores al IML, el valor de la hora extra se calculará en base al valor del IML vigente, ($127.500). (Dictamen Nº244/03 del 18.01.05)

En el caso de los trabajadores con jornada semanal distribuida en 5 días, el trabajo en el sexto día, es extraordinario. El límite máximo, en este caso, será de 12 horas extraordinarias en la semana. (máximo 2 diarias)

REMUNERACION VARIABLE-

Está compuesto sólo por emolumentos esencialmente variables, como bonos, comisiones y otros conceptos análogos, por ejemplo la remuneración pactada por unidad, pieza o medida. La remuneración mensual será aquella que resulte de los bonos obtenidos, las comisiones efectuadas o unidades, piezas o medidas realizadas en el período de 30 días.

DESCANSOS.

Descanso Diario: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para el cómputo de la jornada diaria.

Quedan exceptuados aquellos trabajadores que desarrollan labores de proceso continuo.

Descanso semanal: Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada de trabajo, en forma que incluya el día domingo o festivo. Estas empresas estarán obligadas a otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en un día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios.

Para el caso de los trabajadores del comercio, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esto no se aplicará a trabajadores que se contraten por plazo de 30 o menos días y a aquellos cuya jornada sea de 20 o menos horas semanales, tampoco es aplicable para aquellos trabajadores contratados para trabajar exclusivamente los días sábados, domingos o festivos.

Los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.

Descanso Anual: Todo trabajador con un año o más de servicios tendrá derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra, el cual deberá otorgarse con preferencia en primavera o verano. Para los efectos del feriado el día sábado se considerará siempre inhábil.
FUENTE www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-89184_recurso_1.do

SALUDOS

night_dark_16
01-10-2010, 15:56:25
pero a que te refieres, ¿ a las horas extras? si es así tienes que multiplicar tu sueldo base por 0,0077777 ....



saludos

MANTAURO
01-10-2010, 16:14:08
HORAS EXTRAORDINARIAS

A). Trabajador con jornada completa y remunerado con sueldo mensual:
• Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario.
• El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.
• El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal.
• Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.

Asimismo, para estos casos, puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:
• Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = valor hora extraordinaria.

FUENTE www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-89184_recurso_1.do

SALUDOS

bueeena wn....


ahhh.. pero no dice si es el sueldo bruto o el líquido... cual será?... :/

jacp4747
01-10-2010, 16:54:24
compadre parece que uno solo entendio porque todos te dicen como calcular la hora extra y no como calcular la hora de descuento. sere el segundo po
bueno sueldo base divido por horas mensual (180) = al valor hora ordinaria.x cant de horas permiso o atraso = descuento.